Venta de boletos de entrada

La Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) requiere que muchas organizaciones gubernamentales y privadas (entidades) proporcionen boletos para asientos accesibles para personas con discapacidades en eventos donde se venden boletos de entrada para asientos asignados. El Departamento de Justicia emitió nuevas regulaciones que cubren venta de boletos de entrada y asientos accesibles que entraron en vigor el 15 de marzo de 2011. [§36.302 (f), §35.138] Estas regulaciones se aplican a entidades del Título II (programas del gobierno estatal y local) y del Título III (empresas privadas, también conocidas como establecimientos públicos, como restaurantes, estadios deportivos, cines, salas de conciertos y así sucesivamente).

¿Quién es elegible para comprar boletos para asientos accesibles?

Personas con discapacidades que utilizan sillas de ruedas u otros aparatos de movilidad pueden comprar boletos para asientos accesibles. Otras personas con discapacidades son elegibles para comprar boletos para asientos accesibles si requieren el uso de las características de los asientos accesibles. Una persona que compra un boleto puede, por ejemplo, tener un animal de servicio que requiere el espacio adicional que ofrecen los asientos accesibles.

Requisitos generales

Cualquier entidad de gobierno o privada que vende boletos de entrada para un solo evento o para una serie de eventos debe modificar sus pautas, prácticas o procedimientos para asegurar que las personas con discapacidades tengan la misma oportunidad de comprar boletos para asientos accesibles:

  • Durante las mismas horas que otros clientes;
  • Durante las mismas etapas de venta de boletos, incluyendo pero no limitadas a pre-ventas, promociones, sorteos, listas de espera y ventas generales;
  • A través de los mismos métodos de distribución;
  • En los mismos tipos y números de puntos de venta de boletos, incluyendo el servicio de teléfono, ventas de boletos en persona en la instalación o servicios de ventas de boletos de entrada por parte de terceros; y
  • Bajo los mismos términos y condiciones que los otros boletos vendidos para el mismo evento o serie de eventos.

Si a una entidad de venta de boletos de entrada se le pide, deberá:

  • Informar a las personas con discapacidades, sus acompañantes y terceros que compran boletos para las personas con discapacidades sobre la ubicación de todos los asientos accesibles sin vender o disponibles de otra manera para cualquier evento en la instalación que requiera boletos de entrada;
  • Identificar y describir las características de los asientos accesibles disponibles en suficiente detalle para permitir de manera razonable que una persona con una discapacidad decida independientemente si el asiento cumple con sus necesidades de accesibilidad; y
  • Proporcionar materiales, tales como mapas de asientos, planos, folletos, tablas de precios u otra información, que identifican asientos accesibles con el mismo texto o con representaciones visuales como se hace para los demás asientos, si tales materiales se ofrecen al público en general.

Precios de los boletos de entrada

El precio de los boletos para asientos accesibles no debe ser mayor que el precio de otros boletos de entrada en la misma sección de asientos para el mismo evento. Los boletos para asientos accesibles deben estar disponibles en todos los niveles de precios para cada evento. Si los boletos para asientos accesibles no se ofrecen a un nivel de precio en particular porque la eliminación de barreras en una instalación existente no es fácilmente alcanzable, el porcentaje de entradas para asientos accesibles que debería haber estado disponible en ese nivel de precios debe ser ofrecido para la compra, a ese nivel de precio, en un lugar accesible cerca o similar. El porcentaje se determina calculando la proporción entre el número total de entradas a ese nivel de precio y el número total de entradas para venta general.

Compra de múltiples boletos de entradas

A un cliente que compra un boleto para un asiento accesible se le debe permitir comprar tres entradas adicionales para los asientos al lado del espacio para silla de ruedas, siempre y cuando los asientos estén disponibles en el momento de la compra. Estos asientos pueden incluir espacios para sillas de ruedas.

Si hay menos de tres asientos adyacentes adicionales disponibles para su compra, al cliente con discapacidades se le deben ofrecer boletos para asientos que son lo más cercanos posibles a los asientos accesibles.

Si hay un límite del número de boletos de entrada que cualquier cliente puede comprar, a los clientes con discapacidades se les debe ofrecer el mismo número de asientos que se les ofrece a clientes sin discapacidades, incluyendo el boleto para el espacio para sillas de ruedas.

En todos los casos, si un grupo incluye una o más personas que necesitan usar asientos accesibles, el grupo debe ser colocado de manera que puedan sentarse juntos siempre que sea posible.

Si es necesario dividir el grupo, debe ser dividido de manera que las personas en el grupo que requieren asientos accesibles no estén aisladas del grupo.

Retención y disponibilidad de boletos de entrada para asientos accesibles

Los boletos de entrada para asientos accesibles pueden estar disponibles para la venta a personas sin discapacidades sólo cuando:

  • Todos los boletos de entrada no accesibles (con exclusión de butacas de lujo, butacas de club o suites) se hayan vendido; o
  • Todos los boletos de entrada no accesibles en una zona de asientos designada se hayan vendido y los boletos para asientos accesibles se están haciendo disponibles en la misma área designada; o
  • Todos los boletos de entrada no accesibles en una categoría de precios han sido vendidos y los boletos para asientos accesibles están siendo disponibles dentro de la misma categoría de precio.

A una instalación nunca se le requiere hacer disponibles boletos para asientos accesibles para personas sin discapacidades.

Cuando la serie de boletos se agota y asientos accesibles se ponen a la venta para personas sin discapacidades, la entidad debe tener un procedimiento para prevenir la reasignación automática de los asientos accesibles para personas sin discapacidades para series de eventos en el futuro, de modo que los asientos accesibles estén disponibles para personas con discapacidades para series de eventos en el futuro.

Cuando boletos de una serie de eventos con un derecho de propiedad en zonas de asientos accesibles son cedidos o devueltos, la entidad que vende boletos debe hacer un esfuerzo razonable para que estén disponibles para personas con discapacidades que necesitan asientos accesibles.

Transferencia de boleto de entrada

A las personas con discapacidades que tienen boletos para asientos accesibles se les debe permitir la transferencia de boletos a terceros bajo los mismos términos y condiciones que tienen otros clientes que poseen el mismo tipo de boletos. Esta regla se aplica a ambos boletos para un solo evento y para series de eventos.

Mercado secundario de venta de boletos de entrada

Las pautas, prácticas o procedimientos relativos al uso de boletos adquiridos en el mercado secundario de venta de boletos de entrada deben ser los mismos para las personas con y sin discapacidades.

Si una persona con una discapacidad adquiere un boleto de entrada o un boleto para una serie de eventos para asientos accesibles a través del mercado secundario, a la persona se le debe permitir intercambiar el boleto para un asiento accesible en un lugar comparable, si está disponible en el momento en que la persona presenta el boleto.

Prevención de fraude

Personas con discapacidades no están obligadas a proporcionar ninguna prueba de la discapacidad cuando compran un boleto para asientos accesibles. Para la venta de boletos de entrada de un solo evento, los vendedores sólo pueden preguntar si el boleto es para una persona que tiene una discapacidad que requiere las características del asiento accesible.

Para boletos de entrada de una serie de eventos, los vendedores pueden pedir garantía por escrito del comprador que indica que el asiento accesible es para una persona que tiene una discapacidad que requiere el uso de las características de asiento accesible. El vendedor puede investigar un comprador si hay motivos suficientes para creer que el asiento accesible se ha adquirido de manera fraudulenta.

Nuevos requisitos para zonas de reunión bajo las Normas de 2010

Zonas de reunión son estadios, cines, salas de conferencias y otros tipos de instalaciones similares.

Nuevas construcciones o modificaciones en o después del 15 de marzo de 2012 deben cumplir con las normas de la ADA de 2010. [Secciones 221, 802, así como §35.151 (g) y §36.406 (f)].

§35.151 (g) de las regulaciones del Título II y 36.406 (f) de las regulaciones del Título III  tienen requisitos específicos que afectan la distribución y ubicación de sillas de ruedas y asientos para acompañantes en estadios, tribunas y salas de cine tipo estadio. Regulaciones del Título II para Áreas de reunión y las regulaciones del Título III para Áreas de reunión están disponibles en línea.

El contenido fue desarrollado por el Mid-Atlantic ADA Center y se basa en el consenso profesional de expertos de la ADA y de la Red Nacional de la ADA.


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Los contenidos de esta hoja informativa se desarrollaron bajo subvenciones del Instituto Nacional de Discapacidad, Vida Independiente e Investigación de Rehabilitación (Subvenciones números 90DP0089 y 90DP0086 de NIDILRR). NIDILRR es un Centro dentro de la Administración para la Vida Comunitaria (ACL, por sus siglas en inglés), Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés). El contenido de esta hoja informativa no representa necesariamente la política de NIDILRR, ACL, HHS, y no se debe asumir endoso del Gobierno Federal.

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