Alojamiento accesible

El Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) ha emitido regulaciones revisadas de la ADA bajo el Título III, que cubren muchos tipos de empresas privadas o "lugares de alojamientos públicos". Muchas de estas revisiones se aplican a lugares de alojamiento, tales como los nuevos requisitos para los sistemas de reserva y normas revisadas sobre el acceso a instalaciones.

Definición: ¿Qué es un "lugar de alojamiento?"

Lugares de alojamiento incluyen:

  • Hoteles
  • Moteles
  • Hostales/pensiones
  • Otras instalaciones que ofrecen dormitorios para estancias de corta duración (en general 30 días o menos) y que cumplan ciertas condiciones (para más información ver Regulaciones del Título III de la ADA, Definiciones en Sección 36.104).
  • Cualquier entidad que posee, opera, alquila o arrienda tal lugar está cubierta por las
  • Excepción: Instalaciones que contengan no más de cinco habitaciones para alquilar y donde el propietario reside están

Normas revisadas para edificios e instalaciones

Las Normas de la ADA de 2010 para Diseño Accesible incluyen requisitos mínimos revisados para instalaciones recién construidas o modificadas de manera que sean accesibles y utilizables por personas con discapacidades. Requisitos mínimos:

  • Habitaciones de huéspedes accesibles que proporcionan características de movilidad y comunicación que estén dispersas entre todas las diferentes categorías o clases de habitaciones de huéspedes disponibles en la instalación.
  • Comodidades como piscinas y spas, instalaciones para hacer ejercicio, saunas y salas de vapor, golf y campos de golf en miniatura, instalaciones para botes y pesca y zonas de juegos para niños deben ser accesibles y utilizables para personas con discapacidades.

Lugares de alojamiento recién diseñados y construidos deben cumplir con las nuevas normas de la ADA de 2010 y las modificaciones a edificios ya existentes deben cumplir en la mayor medida posible. Para edificios ya existentes que no están siendo modificados, los dueños aun así tienen la obligación de remover barreras en la medida en que se pueda lograr fácilmente.

Para los elementos existentes de una instalación que se construyó o se modificó de acuerdo con las normas de la ADA 1991, los cambios no son necesarios incluso si las nuevas normas de la ADA de 2010 tienen requisitos diferentes para esos elementos. Esta situación se conoce como "amparo". El amparo no se aplica a los elementos de una instalación como piscinas, saunas y zonas de juegos que no fueron cubiertos en las Normas de la ADA 1991. Sin embargo, cuando se realiza una modificación, se debe cumplir con las nuevas normas de la ADA de 2010. En esos casos ocasionales en que la naturaleza de la instalación hace que el pleno cumplimiento de las normas de la ADA de 2010 sea prácticamente imposible, la modificación debe proporcionar máxima accesibilidad física que sea factible.

Requisitos de sistemas de reserva para lugares de alojamiento

  • Los lugares de alojamiento deben identificar y describir las características de accesibilidad de la propiedad y de las habitaciones de huéspedes accesibles con suficiente detalle como para permitir que una persona decida si la instalación va a satisfacer sus necesidades. La información, incluyendo fotos u otras imágenes, puede ser publicada en los sitios web o incluirse en folletos u otros materiales.
  • Las personas con discapacidades deben poder hacer las reservaciones para habitaciones accesibles durante las mismas horas y de igual forma que otras personas hacen las reservaciones, ya sea por teléfono, en persona, por correo electrónico, a través de sitios web, o a través de terceros tales como agencias de viajes o servicios de reserva por internet.
  • Lugares de alojamiento deben proporcionar habitaciones accesibles al menos a algunos terceros y proporcionar a estos terceros información sobre las características de accesibilidad de las instalaciones y las habitaciones
  • El personal de servicio al cliente debe estar adiestrado para responder a preguntas específicas sobre las características de la instalación, incluyendo
    • Rutas de acceso hacia y a través de la instalación
    • Detalles acerca de la configuración de las habitaciones y baños accesibles
    • La disponibilidad de equipos de accesibilidad o características tales como bancos de baño o una alarma visual y aparatos de alerta para personas sordas o con problemas auditivos y
    • La accesibilidad de los espacios comunes como salas de reuniones, salones, restaurantes, piscinas o
  • Las habitaciones accesibles deben retenerse hasta que todas las otras habitaciones de ese tipo se hayan alquilado.
  • Cuando se hace una reservación para una habitación accesible, la habitación accesible específica que ha sido reservada debe ser retenida para el cliente que la reservó y la habitación debe ser removida del sistema de

Para mejorar la accesibilidad de los lugares de alojamiento:

  • Asegurar que las camas son de una altura accesible (altura de la cama recomendada es entre 20 a 23 pulgadas desde el piso hasta el tope del colchón).
  • Asegurar que los asientos portátiles para la ducha sean seguros y accesibles y que tengan características tales como un espaldar trasero, resistencia estructural adecuada, suficiente profundidad en el asiento y tapas antideslizantes en las patas de los asientos. En lugares donde se instalen asientos de ducha plegables en las paredes de los compartimientos de ducha accesibles, las Normas de la ADA de 2010 contienen una serie de requisitos técnicos, incluyendo colocación adecuada del asiento de manera que los controles de la ducha estén al alcance.
  • Incluir múltiples enchufes y cables.
  • Adiestrar al personal del hotel con respecto a:
    • Regulaciones generales de la ADA.
    • Opciones de accesibilidad disponibles para los huéspedes.
    • El uso de lenguaje y prácticas respetuosas para huéspedes con discapacidades.
    • Prácticas efectivas de comunicación que benefician a clientes que son sordos o que tienen discapacidades auditivas.
    • Pautas del hotel sobre el uso de animales de servicio.

Recursos

Hospitality and Disability Initiative (Iniciativa sobre Hostelería y Discapacidad, en español), Mid-

Atlantic ADA Center

Encontrará materiales, recursos y adiestramiento para ayudar a las empresas de hostelería a alcanzar y servir a los clientes con discapacidades.

Departamento de Justicia de EE.UU.

Encontrará las regulaciones para el Título III/lugares públicos, las Normas de la ADA 2010 para Diseño Accesible y una variedad de materiales de asistencia técnica.

U.S. Access Board (Junta de Acceso de EE.UU., en español)

Encontrará las Normas de la ADA, junto con materiales de asistencia técnica, incluyendo guías de diseño para instalaciones recreativas.

Para más información, llame y hable con un especialista de la ADA en el 1-800-949-4232. Todas las llamadas son confidenciales.

El contenido fue desarrollado por el Mid-Atlantic ADA Center y se basa en el consenso profesional de expertos de la ADA y de la Red Nacional de la ADA.

logo
TransCen, Inc.
1-800-949-4232
adainfo@transcen.org
http://www.adainfo.org/

Los contenidos de esta hoja informativa se desarrollaron bajo subvenciones del Instituto Nacional de Discapacidad, Vida Independiente e Investigación de Rehabilitación (Subvenciones números 90DP0089 y 90DP0086 de NIDILRR). NIDILRR es un Centro dentro de la Administración para la Vida Comunitaria (ACL, por sus siglas en inglés), Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés). El contenido de esta hoja informativa no representa necesariamente la política de NIDILRR, ACL, HHS, y no se debe asumir endoso del Gobierno Federal.

© Derechos de autor Red Nacional de la ADA 2017. Todos Los Derechos Reservados.
Puede ser reproducido y distribuido libremente con atribución a la Red Nacional de la ADA (www.adata.org).

El contenido fue desarrollado por el Northwest ADA Center y se basa en el consenso profesional de expertos de la ADA y de la Red Nacional de la ADA.


University of Washington
1-800-949-4232
nwadactr@uw.edu
www.nwadacenter.org

Los contenidos de esta hoja informativa se desarrollaron bajo subvenciones del Instituto Nacional de Discapacidad, Vida Independiente e Investigación de Rehabilitación (Subvenciones números 90DP0095 y 90DP0086 de NIDILRR). NIDILRR es un Centro dentro de la Administración para la Vida Comunitaria (ACL, por sus siglas en inglés), Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés). El contenido de esta hoja informativa no representa necesariamente la política de NIDILRR, ACL, HHS, y no se debe asumir endoso del Gobierno Federal.

© Derechos de autor Red Nacional de la ADA 2017. Todos Los Derechos Reservados.
Puede ser reproducido y distribuido libremente con atribución a la Red Nacional de la ADA (www.adata.org).

Language: 

Spanish